Derecho Real de Conservación
El sitio de referencia sobre el derecho real de conservación en Chile (Ley N° 20.930).
Qué es, cómo funciona, su historia, sus estándares y su relación con la Ley SBAP. Conservar no es solo tarea del Estado o de grandes fundaciones: personas naturales, entidades de la sociedad civil, propietarios, comunidades, empresas y municipios también pueden hacerlo.
El principio que trasunta la ley es que «todos pueden conservar», pues el logro de los objetivos de conservación de la biodiversidad depende de que se conserve en todo el territorio, incluso en sitios con actividad económica productiva, como queda de manifiesto en los planes estratégicos del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Conservar no consiste solo en crear «áreas protegidas»: esa visión sacrificaría todo el resto del territorio y no lograría las metas de sostenibilidad ambiental que nos proponemos. Por eso, tanto el Convenio sobre la Diversidad Biológica como la Ley SBAP de Chile se refieren también a otras «áreas de conservación», lo que amplía significativamente el ámbito de aplicación del concepto de «conservar». El derecho real de conservación tiene justamente esa amplitud de aplicación a todo tipo de territorios y situaciones.
Desarrollado por UB Conservación, de Ubilla y Cía., en cooperación con la Fundación Centro de Derecho de Conservación.
Aplicación, verificación y apoyo profesional
Casos de aplicación
El derecho real de conservación ya se usa en Chile para proteger bosques, humedales, laderas y paisajes. Vea casos de aplicación desarrollados por UB Conservación.
Auditoría & Sello Cumple DRC
¿Su derecho real de conservación cumple la Ley 20.930? La Auditoría & Sello Cumple DRC lo verifica, sin necesidad de custodios ni garantes.
¿Necesita apoyo profesional?
Para constituir, revisar o gestionar un derecho real de conservación, converse con UB Conservación.
Derecho Real de Conservación
El derecho real de conservación implica un nuevo paradigma, una innovación de 2.500 años de tradición jurídica.
¿Qué es el Derecho Real de Conservación?
El ‘Derecho Real de Conservación’, también conocido como ‘Derecho de Conservación’ o ‘Derecho de Conservación Ambiental’, es un nuevo tipo de derecho real establecido en Chile por la Ley 20.930, promulgada el 10 de junio de 2016.

Características generales
Las características únicas del derecho real de conservación se expresan en su definición legal (Ubilla 2014).
Ver características generales →
Visión
Como se explicó, el derecho real de conservación puede establecerse para conservar el entorno natural o el entorno artificial creado por el hombre.
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Titulares sin necesidad de custodios ni garantes
El titular puede ser el propio dueño o una entidad de su confianza. Para saber quién puede ser titular, consulte.
Ver titulares →
Auditoría & Sello Cumple DRC
Verificación externa e independiente del cumplimiento de la Ley 20.930, sin necesidad de custodios ni garantes. Con evaluación ecosistémica de Natural Capital DMB.
Ver auditoría & sello →
Ley 20.930 artículo por artículo
Revisa el texto de la ley y sus alcances, artículo por artículo.
Ver Ley 20.930 →
Historia de la Ley 20.930
Del proyecto de servidumbre de conservación de 2008 al derecho real que se adoptó en el Senado (2014–2016).
Ver historia →
Preguntas frecuentes
Respuestas a las dudas más comunes sobre el derecho real de conservación.
Ver preguntas frecuentes →Estándares de conservación y marco legal
¿Necesito un custodio o garante para constituir un derecho real de conservación?
No. La Ley 20.930 establece un titular del derecho y no contempla custodios ni garantes. Puede ser titular el propio dueño, una entidad que él cree con vecinos o inversionistas, una junta de vecinos o cualquier persona natural o jurídica de su confianza. La verificación del cumplimiento se hace con auditorías externas independientes: el auditor no puede ser titular de lo que audita.
Leer: Titulares de Derecho Real de Conservación, la no necesidad de custodios o garantes →Fundamentos
Obra del Dr. Jaime Ubilla, proponente original (2003) y redactor del articulado definitivo —por medio de indicaciones en el Senado— que dio forma a la Ley N° 20.930, citada por 26 obras de 6 países.
Todos Pueden Conservar
Conservar no es solo tarea del Estado o de grandes fundaciones: propietarios, comunidades, empresas y ciudades también pueden hacerlo. Charlas y explicaciones del Dr. Jaime Ubilla sobre el derecho real de conservación, la Ley SBAP y el capital natural.
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