Derecho Real de Conservación

El derecho real de conservación implica un nuevo paradigma, una innovación de 2,500 años de tradición jurídica.

¿Qué es el Derecho Real de Conservación ?

¿QUÉ ES EL DERECHO REAL DE CONSERVACIÓN?

El 'Derecho Real de Conservación', también conocido como 'Derecho de Conservación' o 'Derecho de Conservación Ambiental', es un nuevo tipo de derecho real establecido en Chile por la Ley 20.930 promulgada el 10 de junio de 2016.

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CARACTERÍSTICA GENERALES

Las características únicas del derecho real de conservación se expresan en su definición legal (Ubilla 2014)[1].

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VISIÓN

Como se explicó, el derecho real de conservación puede establecerse para conservar el entorno natural o el entorno artificial creado por el hombre.

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FUNDAMENTOS TEÓRICOS

Para obtener más información sobre los fundamentos teóricos del derecho real de conservación, consulte

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DOCUMENTOS

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NOTICIAS Y BLOG

Comentamos periódicamente los hechos y temas relevantes vinculados a casos de aplicación del derecho real de conservación.

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Casos de Derecho Real de Conservacion en Chile

Estamos trabajando en varios otros proyectos, y nuestra experiencia es que cada caso requirió soluciones a medida. El uso de un modelo general puede ser muy problemático no solo desde una perspectiva ecológica, sino especialmente desde una perspectiva social y jurídica.

El Centro de Derecho de Conservación y Ubilla & Cia. están interesados ​​en brindar la mayor cantidad posible de apoyo pro-bono para la implementación adecuada de este nuevo paradigma reflexivo de conservación.

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Derecho Real de Conservación (DRC) – Ley 20.930 Chile. Jaime Ubilla.

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    ¿Necesito un custodio o garante para constituir un derecho real de conservación?

    No. La Ley 20.930 establece un titular del derecho y no contempla custodios ni garantes. Puede ser titular el propio dueño, una entidad que él cree con vecinos o inversionistas, una junta de vecinos o cualquier persona natural o jurídica de su confianza. La verificación del cumplimiento se hace con auditorías externas independientes: el auditor no puede ser titular de lo que audita.

    Leer: Titulares de Derecho Real de Conservación: la No Necesidad de Custodios o Garantes →

    Ubilla y Cía.

    UB CONSERVACIÓN
    www.ub-co.com

    En cooperación con la Fundación Centro de Derecho de Conservación · centroderechoconservacion.org

    Dirección:
    Gertrudis Echeñique 275 F, Las Condes, Santiago, Chile

    Email:
    jubilla@ub-co.com

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