¿Qué es el nuevo derecho real de conservación?

El ‘Derecho Real de Conservación’, también conocido como ‘Derecho de Conservación’ o ‘Derecho de Conservación Ambiental’, es un nuevo tipo de derecho real establecido en Chile por la Ley 20.930 promulgada el 10 de junio de 2016.

De conformidad con esta legislación este nuevo derecho se define como ´un derecho real que consiste en la facultad de conservar el patrimonio ambiental de un predio o de ciertos atributos o funciones de éste`.

Este derecho real se establece voluntariamente mediante un acuerdo entre el propietario del terreno y el tercero interesado en la conservación del patrimonio ambiental correspondiente -o ciertos atributos o funciones de dicho patrimonio-.
El derecho real de conservación puede establecerse para la conservación del medio ambiente natural o del entorno artificial creado por el hombre, en áreas rurales o urbanas.

En términos más amplios, puede establecerse para la conservación de ecosistemas o hábitats o para la conservación de ‘atributos’ y ‘funciones’ específicos del ambiente correspondiente, lo que significa que este nuevo derecho real puede establecerse directamente con respecto a intangibles o servicios ecosistémicos.

El derecho real de conservación implica un nuevo paradigma, una innovación de 2,500 años de tradición jurídica, no solo porque permite delinear y gestionar intangibles ecológicos, sino porque es un derecho de propiedad afirmativo y reflexivo -en contraste con las restricciones o servidumbres tradicionales- (Ubilla 2003; Ubilla 2016a, Capítulo 9; Ubilla 2016b). Esto tiene consecuencias en dos dimensiones: en la dimensión económica significa que este nuevo derecho real facilita la delineación de los activos de capital natural -y, por lo tanto, que facilita el surgimiento de los mercados de capital natural-; y en la dimensión social significa que este nuevo derecho real es “reflexivo” a diversas esferas sociales -y no solo a la esfera económica- porque permite la representación afirmativa de amplios valores sociales tanto en la relación con bienes inmuebles como en las relaciones entre diferentes partes interesadas y grupos de interés que estarán representados o facilitados por esta forma legal- (Ubilla 2016b, Capítulo 9).

Este es el ´paradigma reflexivo de la conservación´ en contraste con el paradigma tradicional que normalmente se enfoca en ´imponer restricciones estáticas´ sobre la tierra, como normalmente lo hacen las servidumbres (Ubilla 2016a).